“O se opta consciente y reflejamente, o la opción de nuestra vida se realiza sin que ni siquiera caigamos en la cuenta de ello. Pero en cualquier caso, nuestra vida y nuestra acción se inscriben en uno de los sectores contendientes. No hay marginados frente al conflicto social; hay sencillamente, contendores abiertos y contendores solapados, luchadores convencidos y tontos útiles. Demasiadas veces, y más por ingenuidad que por mala voluntad, los universitarios formamos parte de este último grupo. Todos estamos comprometidos: resta saber por quién”.
Ignacio Martín-Baró

sábado, 28 de abril de 2007

Guía básica sobre el referéndum del TLC

¿Qué es un referéndum?
Una consulta popular mediante la cual es el pueblo, quien retomando el poder soberano que le confiere el Artículo105 constitucional retoma el poder de legislar dado a la Asamblea Legislativa y quien ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política.

¿Qué materias no están sujetas a referéndum?
No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Pero, ¿el TLC no contiene legislación tributaria?
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones ha dicho que es evidente que el TLC tiene implicaciones tributarias, pero no es una legislación tributaria típica; es, ante todo, un acuerdo comercial, que usa herramientas fiscales para incentivar el comercio.

¿Cuales modalidades del referéndum existen?
A) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (aprox. 132 mil personas). Esta es la que planteó José Miguel Corrales y está caminando.
B) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros.
C) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Esta es la que está solicitando el Presidente Oscar Arias se inicia con un Decreto que luego pasa a la Asamblea Legislativa se debate y si se aprueba pasa al Tribunal Supremo de Elecciones para su conocimiento. El debate en la Asamblea se llevará probablemente en la segunda semana de mayo. Mientras tanto el curso de la presentada por el Lic. Corrales y aprobada por el TSE sigue su curso.

En resumen, ¿qué implica la alternativa de la iniciativa popular aprobada por el TSE?:
El TSE ha autorizado a:
La recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Por innecesario, se omite ordenar la publicación del proyecto en La Gaceta . Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar el formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente leyenda: Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos" (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa del referido proyecto, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum, en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo sólo alcanzaría su votación en el plenario legislativo. Notifíquese"(SIC).
El Lic. Corrales contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación en La Gaceta.
El interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más.
El Tribunal contará con un período máximo de treinta días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula.
De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin
Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se tendrá por convocado el referéndum.
El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.

En resumen, ¿qué implica lo que plantea el Presidente Arias?:
A) La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta popular. El decreto será enviado a la Asamblea Legislativa.
B) La Asamblea, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus integrantes (29 votos), decidirá someter o no a referéndum.
C) Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.
D) Si la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, el texto será enviado por el presidente de la Asamblea Legislativa al TSE en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que este realice las actividades necesarias para el trámite respectivo.
E) Los magistrados del TSE han señalado que eso lo decidirán cuando la Asamblea les envíe el decreto convocado por el Poder Ejecutivo ya aprobado por la Asamblea.
¿Cuál sería la pregunta que deberán responder los ticos en esa consulta popular?
El departamento de Servicios Técnicos del Congreso ha señalado la siguiente:
"¿Aprueba usted el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, suscrito el 5 de agosto del 2004, publicado en el alcance No. 44 de La Gaceta N. 225, del martes 22 de noviembre del 2005? Sí o No".

¿Cuáles serán las consecuencias de una votación?
Para la legislación ordinaria (proyecto de ley que debe ser aprobado por los diputados con 29 votos) se requiere que participe en el referéndum por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para que sea vinculante.
Se requerirá de la participación como mínimo del cuarenta por ciento (40%) del padrón cuando se trate de en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada (38 votos).
Es decir, tomando en cuenta que el padrón actual lo conforman 2.6 millones de personas, estamos hablando de que sería necesario que acudieran a las urnas entre 780 mil (30%) y 1 millón (40%) de ciudadanos para que el referéndum sobre el TLC sea vinculante.

¿Cuál es la mecánica para realizar un referéndum?
Similar a una elección presidencial. Se utilizará una papeleta física y más sencilla. Las juntas receptoras de votos, en su mayoría, se instalarán en escuelas y colegios. Los partidos políticos no integrarían las juntas, solo los delegados del Tribunal.
Ahora bien, el TSE no ha definido todos los pormenores. Incluso los Magistrados no han cerrado la puerta a la posibilidad de autorizar la participación de fiscales de partidos políticos y promocionar la presencia de observadores para mayor transparencia.

¿Se realizaría un domingo?
Sí, según la ley, la consulta se efectuará un domingo entre 6 a.m. y 6 p.m.

¿Y quiénes pueden votar?
Los requisitos para votar son los mismos del Código Electoral: los costarricenses mayores de 18 años, que estén inscritos en el padrón electoral y que porten su cédula de identidad al día.

¿Quién organiza el referéndum?
Corresponderá al TSE organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.

¿Cuál es la forma de expresar el voto?
La decisión del votante solamente podrá ser "sí" o "no", o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.

¿Qué pasa con los votos en blanco o nulos?
Tanto los votos en blanco como los nulos serán computados por el Tribunal como ciudadanos que han participado en el referéndum, para formar parte de los porcentajes de ley.

Y si yo trabajo ese domingo, ¿podré votar?
A fin de emitir el voto, todos los trabajadores tendrán derecho de ausentarse de su centro de trabajo el día en que se realice el referéndum, durante una hora, la cual será definida por el patrono o superior. Los trabajadores no quedarán sujetos a reducción del salario ni a cualquier otra sanción.

¿Que pasa después del referéndum?
El TSE, una vez finalizado el escrutinio (15 días), hará la declaratoria oficial de los resultados de este, y los notificará, al siguiente día, al Poder Legislativo.
En caso de ser positivo el resultado del referéndum (gana el sí al TLC) y habiendo cumplido los porcentajes requeridos para convertirse en ley de la República, el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto legislativo, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia.
Si el resultado del referéndum es negativo, el proyecto (gana el NO al TLC) se archivará sin más trámite. De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario, si el referéndum no es vinculante, el TSE enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa, para que continúe el trámite ordinario.

¿Qué pasa con el transporte el día del referéndum?
El día en que se celebre el referéndum, el transporte publico será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal.

¿Establece el TSE prohibiciones para el Poder Ejecutivo, extranjeros y costarricenses durante la campaña previa al referéndum?
Sí, se han establecido las siguientes prohibiciones:
a) Se le prohíbe al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas.
b) Se le prohíbe a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.
c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas , podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base.

¿Y qué pasa con las encuestas?
Se prohíbe la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum.

¿Ejercerá el TSE control sobre el dinero que se invierta en propaganda y publicidad a favor y en contra del TLC?
Los medios de comunicación deben reportarle al Tribunal los datos de quién les contrató campos pagados y cuánto pagó. Si se demuestra que esa persona es testaferro de una fuente de financiamiento extranjera, sería objeto de investigación y sanción penal. Si alguien tiene pruebas de que se utilizan a ciudadanos costarricenses para canalizar dinero del exterior, debe denunciarlo.

¿Cuánto costará este referéndum?
El Tribunal calcula que en total el costo de organizar el referendo para el TLC con Estados Unidos ascendería a ¢1.500 millones.

ELABORADO POR EL BLOQUE VERDE.... http://www.bloqueverde.blogspot.com/


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